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El etiquetado frontal se aplicará únicamente a los alimentos y bebidas no alcohólicas a los que durante su proceso de elaboración se les hayan agregado azúcares, grasas, sodio o ingredientes que contengan estos nutrientes críticos y cuando por esos agregados, las cantidades de esos nutrientes superen los límites definidos por el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Por su definición, el etiquetado no se aplica ni a los alimentos que se venden sueltos en cualquier comercio ni tampoco a los que se compran o consumen en restaurantes, bares, etc.
Por las propias definiciones de su alcance, el etiquetado frontal no considerará los nutrientes esenciales presentes en los alimentos envasados; además, la propia Ley establece que los aceites, el azúcar, la sal de mesa y los frutos secos no deberán incluir los sellos de advertencia.
El límite (umbral) de las advertencias es dependiente de las calorías de los alimentos, eso hace que no sea fijo sino móvil y puede suceder que alimentos con bajas calorías tengan límites de nutrientes críticos más bajos que otros productos con muchas más calorías. Entonces, si consideramos dos productos, uno con menor y otro con mayor cantidad de azúcares, sodio o grasas; el primero podría tener advertencias y el segundo no. Por esto es necesario ser muy cuidadosos en una buena lectura de toda la etiqueta.